Uno de los desafíos que señalamos para este año 2016 era la entrada en vigor de la totalidad de la Ley de Transparencia. En términos de lo que nos interesa, esto significa que todas las Administraciones deben tener sus portales de transparencia en los que acceder a los documentos disponibles y poder dirigirles consultas en la forma de un procedimiento Administrativo. En el país en el que «presuntamente» hemos cumplido la ley de Acceso Electrónico (que tenía que estar a pleno rendimiento en 2009) en 2015, y que hemos necesitado obligar 2 veces a la aceptación de la facturación electrónica, es lógico que seamos escépticos respecto a la realidad de este objetivo. ¿Cuáles son los dos puntos más conflictivos para esta nueva época de la transparencia?
La multiplicación de los portales y las sedes.
Que en un país con más de 8000 municipios todos tengan que tener un portal de transparencia es un poco un pasote. Imaginemos municipios con una centena de habitantes (incluso menos) que debe tener una web en la que debe estar volcados todos sus documentos. Esto, pese a lo que parezca no es un chiste, es la ley: tienen que tenerlo, y según indica mi amigo Alberto Ortiz de Zárate, en un rápido sondeo el número de suspensos es enorme.
El Gobierno de España, en lugar de madurar su posición al respecto, ha decidido poner facilidades y crear un portal en la nube (suponemos que hosteada en España) en el que se pueda implantar ese portal y se cumpla la ley. Aquí está la documentación del proyecto, en la que, como poco, las especificidades incluyen ya de por si recursos de Java vaticina algunos problemas.
Efectivamente esto puede resolver el problema técnico, la disponibilidad del portal, pero vistos los vicios que arrastra el portal de transparencia de la AGE, y los problemas ante los que se pueden encontrar estas organizaciones (para empezar, la existencia digital de todos los documentos que puedan garantizar un entorno transparente), no creo que esto resuelva los problemas mayores de la Ley. En todo caso, esperaremos a ver cómo funciona dicho portal y lo que se haga en cada uno de ellos.
Cuando complir la Ley no es cumplir la Ley
Y es que el problema que nos podemos encontrar es que, como señalaba una noticia de El País de 28 de diciembre, un portal de transparencia no esté sirviendo para que la gente presente solicitudes de información. Según dicha noticia el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en su primer mes de vida sólo había tramitado 10 consultas por problemas técnicos. Vista la noticia, aunque una parte de las quejas que se ponen se aplican a todos los portales de transparencia por la Ley actual (la necesidad del certificado digital para iniciar el procedimiento de consulta), me levantó curiosidad y me lancé a probar el portal.
Sin querer hacer un análisis pormenorizado del portal, hay algunas cosas que señalar. ,Que el «portal» carezca de dominino y esté en la web de la Comunidad de Madrid es bastante insólito. Una vez dentro encuentras un diseño con cosas tan discutibles como un Carrousel (las fotos que van cambiando), mucho espacio en blanco, iconos, menús desplegables, separaciones ficticias: en fin, todo lo que hemos visto en otros casos igual de flojos.
Sin embargo, puestos a probar, decidí lanzarme a hacer una consulta y encontré cosas realmente atípicas. Como bien he dejado claro en la vida de este blog, no es que me apasione la certificación de las páginas webs públicas en toda su extensión, pero el momento en que rellenas un formulario con tu certificado digital y datos personales para una Administración es uno de los casos en los que es necesario. El hecho de que la web de transparencia de la Comunidad de Madrid no tenga la comunicación cifrada ni un certificado es bastante grave.
El formulario incluye errores de diseño muy serios (campos obligatorios excesivos, abuso de los pop-ups desplegables para meter campos como el tipo de vía o la provincia, como si no exisitieran los cuadros desplegables)… En resumen, que tenemos un formulario para preguntar en la que el espacio para preguntar es menos del 10% del espacio del formulario.
Sin embargo, la cosa ha funcionado hasta el momento en el que he pedido que la respuesta fuera por el medio telemático por el que he iniciado el procedimiento (que sería lo lógico). En ese caso me he encontrado con la necesidad de crear una nueva Dirección Electrónica Única (mi tercera dirección electrónica Única, por paradójico que parezca), en una página con un certificado digital SHA-1 (ya hablamos en su día de este tema, pero básicamente significa que el certificado no es seguro y que en un mes Chrome dará error en ese sitio). En todo caso, he seguido adelante, hasta que he rellenado el formulario completo y en 45 minutos no se ha podido firmar la petición. De esta manera, no he podido pedir la respuesta telemática y he tenido que pedir la información por correo postal (sólo válido en territorio nacional, porque los derechos ciudadanos parece que acaban en la frontera).
Aplicada la Ley, hecha la trampa.
Debo decir que este tema no es nada sorprendente para mi. Cuando realizaba la tesis doctoral me encontraba servicios que se consideraban automatizados (precisamente en la Comunidad de Madrid) que daban continuamente errores técnicos y que no estaban nunca disponible. La cuestión no es la existencia o no de mala fe respecto a esta actuación, sino al hecho de que el planteamiento normativo que se hace de la tecnología retrata los peores rictus de la burocracia. En lugar de fijar como objetivo el cumplimiento del espíritu de la norma, nos limitamos a definir la disponibilidad tecnológica (lo que no deja de ser un medio) como elemento que valida el cumplimiento del fin. Es decir, para garantizar la transparencia no esperamos que la Administración ponga a disposición de los ciudadanos los documentos y responda a las preguntas, nos preocupamos de la existencia de un portal (que ni siquiera se está en condiciones de comprobar que funcione y en qué condiciones). Sin ser fan de esta metáfora informática, empiezo a pensar que, en muchos proyectos que implican a la tecnología, las leyes, más que especificaciones técnicas, deberían recoger las KPI’s que permitan conocer si funcionan o no como deberían.
Porque de lo contrario, nos puede acabar pasando con los proyectos de modernización que implican tecnología, que se aplique la máxima de la desobediencia legítima «obedézcase, pero que no se cumpla», y esa es la sensación con la que se encuentran los ciudadanos.
2 comentarios en «Ley de Transparencia: fines, medios y propósitos sin cumplir»
[…] ser un número alto, con algunos casos llamativos, como el portal de la Comunidad de Madrid, del que ya hablamos en su momento y que en sus primeros meses de vida había recibido 10 consultas. Sin embargo, a mi, ejerciendo de abogado del diablo, se me plantean dos dudas fundamentales. En […]
[…] En el plano de recapitulación encontramos por ejemplo CORA y la entrada en vigor completa de la Ley de transparencia. En el plano del cambio nos encontramos iniciativas como la Ley de Procedimiento Administrativo o […]