Secretarios Interventores de la administración local ¿Directivos Públicos locales?

El post de hoy lo trae Pilar Moreno García, funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional, es Secretaria – Interventora en el milhabitantismo valenciano. Un torrente de energía y entusiasmo necesario para sobrevivir en el modelo local.

Diariamente, un ejército de Funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional (FHCN), Secretarios – Interventores, se enfrentan a la aventura de ejercer sus funciones en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, caracterizados por falta de recursos, tanto materiales, económicos como personales, que hacen que prestar servicios de calidad a la ciudadanía sea, en ocasiones,  “Misión Imposible”.

Los Habilitados nacionales (HN) ejercen las funciones reservadas que les otorga el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que comprenden la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación, en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El cuadro "Encuentro con el comité de la escuela"  de Robert Harris ilustra este post sobre dirección pública en pequeños municipios.
Habilitada de pequeño municipio poniendo orden. Fuente

Pero con plantillas sobredimensionadas a nivel auxiliar e  inapreciable o inexistente a nivel técnico, la realidad del día a día en una pequeña y mediana entidad local (PYMEL) convierte a los Secretarios – Interventores de la administración local (SIAL) en “hombres/mujeres orquesta” u “hombres/mujeres del renacimiento” descritos acertadamente por varios compañeros de profesión, lo que irremediablemente aboca al SIAL a ir más allá de sus funciones reservadas y realizar cualquier actuación administrativa que requiera la organización en aras del cumplimiento del bien común y en defensa del interés general.  

Ante la vorágine diaria en la que viven los FHCN en las PYMEL y la labor que realizan en la organización, siempre me he preguntado si el Secretario – Interventor podría calificarse de Directivo Público Profesional (DPP) en el ámbito local, ya que cuando se atiende al término de DPP nos viene a la mente, la figura de un empleado público que ejerce sus funciones en un ministerio o gran organización, pero quizás no transite en nuestro imaginario la figura del humilde Habilitado nacional que ejerce su labor en un pequeño municipio de provincias.

La Asociación de Dirección Pública Profesional surgió en 2017, tras años de trabajo en favor de la institucionalización de la DPP en nuestro país, y entre las actuaciones realizadas se encuentra la publicación del Código de Conducta de la DPP, la creación del primer sistema de certificación de Directivos Públicos y la realización del 1er Congreso internacional en línea de Dirección Pública Profesional entre otros.

Muchos y valiosos compañeros de la administración pública española forman parte de la asociación, entre los que se encuentra Gerardo Bustos Pretel, Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda que me mostró las iniciativas de la asociación, entre las que se encuentra la publicación de las HEAD (Habilidades Esenciales de Alta Dirección). Como ellos los definen, un diccionario de competencias del directivo público profesional, según el comité de los esquemas de certificación DPP.  

¿Un Directivo Público Profesional en una PYMEL?

Mediante el análisis de las habilidades esenciales de alta dirección será posible dilucidar si los Secretarios – Interventores de la administración local pueden considerarse directivos públicos profesionales locales.

Las HEAD (Habilidades Esenciales de Alta Dirección), lo conforman:

Esquema de Habilidades Directivas. Para más detalle visitar http://www.compromisosdecalidad.es/p/heads.html
Esquema HEAD de funciones directivas. Fuente

1. Conducta Ética

Definida por la ADPP es “La capacidad de actuar teniendo siempre en cuenta fuertes convicciones y valores, íntegramente, con honestidad, probidad y lealtad, con imparcialidad y objetividad, respetando siempre el mérito y la capacidad”

Todos los FHCN han de ostentar, como cualquier empleado público, los más altos estándares de conducta ética profesional y relacional, actuando con imparcialidad. Ser referente en el conjunto de valores, ética y puridad normativa tendentes a la consecución del bien colectivo, siempre al servicio de la ciudadanía.

2. Gobernanza y Estrategia

Definida como la habilidad de permita tener “una visión que se pueda adaptar al entorno cambiante, compartiendo estrategias, construyendo coaliciones internas y con otras administraciones …para lograr las metas comunes” es la definición de la labor diaria del Secretario – Interventor en la administración local, ya que cualquier expediente administrativo cae en sus manos a la espera de asesoramiento en la resolución del mismo, desde un corte de calle, contrato de obras, recurso administrativo, responsabilidad patrimonial o modificación de crédito.

Desde una PYMEL, el FHCN ha de tener todo en cuenta. Tiene una visión global al desarrollar tanto las funciones reservadas, que por su cargo ostenta, desde la perspectiva que le da el ámbito de la Secretaria, Intervención y Tesorería. Percibe las necesidades y fortalezas de la organización y trabaja por mejorarla, a pesar de la falta de recursos personales y materiales de lo que adolece el pequeño y mediano municipio.

3. Liderazgo e Innovación

Los miembros de la subescala de Secretaria – Intervención en una PYMEL no pueden obviar su papel vertebrador en la organización y ostentan “la capacidad de alinearse con la misión y desarrollarla en un entorno de continuo cambio.” De su buen hacer como responsable técnico de la organización depende la eficacia y la eficiencia de la misma y trabaja en equipo.

4. Creación y Gestión de equipos

En las pequeñas y medianas entidades locales, el personal ha de verse reforzado en su labor y atendidos en sus necesidades. Ellos forman la piedra angular de la organización con su trabajo diario y el Habilitado nacional, no solo lleva a cabo la gestión administrativa de las cuestiones de personal (permisos, vacaciones…) sino que ejerce el liderazgo trabajando por la cooperación e incentivando las habilidades y capacidades de los empleados públicos, a través de la formación y el aprendizaje, sin olvidar la necesidad de reconocer sus esfuerzos por la organización.

5. Orientación a resultados

Desde la Secretaria – Intervención se utilizan los conocimientos y funciones en la organización para vincular las actuaciones tendentes a cumplir las necesidades de la ciudadanía con el asesoramiento legal preceptivo, y en estos últimos tiempos, a su vez alineadas con la Agenda 2030 y los ODS.

6. Comunicación y transparencia

El personal al servicio de las PYMEL es muy reducido y la responsabilidad administrativa del cumplimiento del principio de transparencia ha sido encomendadas a la Secretaria – Intervención (art.2.3 RD 128/2018), lo que traducido en “lenguaje PYMEL” es “Yo me lo guiso… yo me lo como”.

Por lo que se refiere a la comunicación, tanto interna como externa, cuando nadie en el ayuntamiento asume el reto, el SIAL puede marcar las pautas, ya que las redes sociales de la organización, como señala Amalia López Acera, son de la organización, no del equipo de gobierno, a falta de un departamento de comunicación que pueda desarrollarlo, ya que en una PYMEL falta de todo, incluyendo responsable de comunicación, la plantilla ha de asumir un incremento de funciones, en esta era digital, en la que el vecino también se encuentra en redes sociales y demanda de su ayuntamiento, la administración pública más cercana a él, la resolución de dudas también a través de la vía de las redes sociales y donde esté el ciudadano, allí ha de estar el ayuntamiento.

7. Gestión de Recursos públicos

La gestión presupuestaria y contratación, la gestión administrativa y normativa y la gestión de personas en el ámbito público son el cúmulo de actuaciones asumidas por los Secretarios – Interventores en las pequeñas y medianas entidades locales, teniendo que demostrar su capacidad organizativa.

            Las competencias directivas definidas en las HEAD y analizadas permiten confirmar que, aunque el Secretario – interventor no tenga la percepción de ser directivo público profesional, puede considerarse como tal, ¿Por qué no?

El Habilitado nacional en las PYMEL encarna en su labor diaria las competencias profesionales que definen a la dirección pública profesional, herramienta del correcto alineamiento entre gobierno y gestión, como señala Jiménez Asensio, y como medio de transformación de las estructuras y de la innovación en la entidad local. ¡Nos lo hemos ganado! ¿Verdad?

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