Running, administración digital y contrato social.

Vuelve a colaborar Israel Pastor con un artículo en el que trata un tema fundamental para la sociedad pero no muy evidente.

Ya lo sabemos, el running está de moda. Cuando entreno mi ritmo medio suele ser de 5-5’30’’ por kilómetro. Sé que no está mal, que hay muchos otros aficionados que van más lentos y que cuando participo en una carrera popular quedo en la mitad de la tabla. Si entrenara con los que marcan ritmos más altos me desfondaría rápidamente y dejaría de disfrutarlo tanto.

Corredores de los de antes
Corredores de los de antes. Fuente.

Es posible ver esta moda como una metáfora positiva de la sociedad: unos van más rápidos otros más lentos, pero todos vamos hacia la meta, a la que llegamos “a la vez” con un espíritu deportivo sano y solidario.

Otra de las modas del momento es la administración electrónica. Generalmente se viene abordando desde el doble punto de vista, organizativo y tecnológico. Ambos son vitales para la evolución de la administración pública y, por qué no decirlo, para el desarrollo de la carrera administrativa en los próximos 15 años de sus profesionales. Debatimos acerca de cuestiones que afectan a un pequeño gremio de trabajadores, como somos los altos funcionarios, pero que redundan en los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos.

Administración electrónica y contrato social

Sin embargo, se habla menos de las repercusiones políticas y sociales que conlleva el modelo de administración digital. A este respecto, uno de los enfoques que me parece más atractivo lo he encontrado en este informe del CAE francés. En sus páginas se habla abiertamente de cómo afecta la administración digital al contrato social.

En lo esencial se trata de que los servicios públicos se dirijan a las necesidades individuales de manera personalizada e incluso predictiva. Esto solo se puede llevar a cabo mediante la cesión ilimitada de los datos y metadatos de los ciudadanos, en el que el paradigma del “ciudadano-usuario” reverdecería. En este punto es esencial recalcar que los datos en la era de internet son como el oro en el siglo XVI. Por eso hay empresas que se dedican a explotarlos con fines comerciales cuyo valor financiero actual es enorme. En este nuevo contexto, la administración electrónica también explotaría los datos, pero investida de las prerrogativas de derecho administrativo que se justifican por su único objetivo de proporcionar servicios públicos.

El documento subraya que estos servicios públicos directos se realizarían en régimen de coproducción con el ciudadano usuario, de manera que la administración digital encajaría perfectamente con los principios que rigen la “cuarta revolución industrial”. Es decir, los nuevos sistemas de producción inteligente encuentran en la administración digital su engranaje.

Contrato social: términos y condiciones.

Cabe recordar que hay un contrato social vigente en todo momento. Lo hay desde al menos la época feudal. En esencia, se trata de un acuerdo acerca de la autoridad común, acerca de las leyes que gobiernan y de los derechos y obligaciones de los contratistas. Hay un contrato social en vigor hoy, en cierta medida en entredicho tras la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento. Y por la fisura abierta en el pacto posterior a la II Guerra Mundial entre la socialdemocracia y el liberalismo.

¿Qué supondría, por lo tanto, una administración electrónica que es capaz de relacionarse con cada uno de nosotros, que por lo tanto prescinde del binomio estado-sociedad para sustituirlo por estado-individuo (usuario)? El contrato social se trasforma en uno individual por cuyas cláusulas se ceden los datos personales a cambio de servicios supuestamente eficientes, personalizados y predictivos. Eficacia a cambio de privacidad. Cabe preguntarse en qué medida las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, que entran en vigor este lunes 3 de octubre de 2016, constituyen un paso hacia ese contrato individual.

Contrato social: he leído y acepto las condiciones.

Para otros esta crisis del contrato social, en cuyo seno la administración digital tiene una cláusula fundamental, plantea otras alternativas. Se trata de presentar un contrato marco sociedad digital en el que cada uno anexe su contrato individual. Este marco debe ser radicalmente democrático, solidario con los que no alcancen las autopistas de la información, garantista con el ciudadano (no ya mero “cliente”) y que confiera al Estado una posición de árbitro y garante del interés general. La administración electrónica debe ser abierta y participativa, debe ser una herramienta para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de las empresas, pero no un pretexto para reducirlo dejando de lado a aquellos que no puedan seguir su ritmo. Volviendo ala metáfora del principio, debemos llegar todos a la meta preservando el espíritu deportivo sin desfondarse en el primer kilómetro.

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