La ley de contratos Benjamin Button: Cuando el pasado atrapa al futuro

Vuelvo a uno de los clásicos del blog: meterme en un tema del que no sé mucho y en el que esté muy posiblemente equivocado. En este caso, nos metemos en el campo de la contratación pública. Y es que la nueva ley de contratos, de la que sé sólo un poco, me llama la atención en una serie de cuestiones que afectan a la Transformación Digital. Y es que creo, que, una vez más, la preocupación por lo que va mal impide prestar atención a lo que tiene que ir bien. Es decir, creo que, al menos en el campo tecnológico, la ley de Contratos le pasa como al protagonista de El curioso caso de Benjamin Button: ha nacido vieja.

DAguerrotipo de un señor jurando algo.
Responsable de servicio de contratación parando los contratos menores. Fuente.

La peor vejez es la de quedarse mirando el pasado.

Vamos por la parte más de opinión que de conocimiento. en esta primera parte posiblemente esté equivocado.  Me llevaré con toda justicia una buena colección de gorrazos de gente más sabia que yo. Avisados estamos

La ley de contratos ha restringido los contratos menores en cuantía y condiciones. Más que el importe, las restricciones de adjudicar más del importe de un menor al mismo  contratista en un año es importante (siempre dependiendo de la Junta Consultiva que quiera opinar). Adicionalmente, sigue siendo imposible más de dos años seguidos al mismo importe y concepto (esto no es nuevo, pero es importante).

Creo que esto responde en gran medida a la idea de que los contratos menores han sido un coladero para la corrupción. De hecho los contratos menores (que suelen ser titulados «a dedo») suelen dar pie a artículos y sospechas de gestión corrupta. Comparto los motivos, pero no sé si es algo realmente eficaz.

Me he pasado la última semana buscando cuántos contratos menores irregulares y su importe están vinculados a casos de corrupción sin éxito. Si alguien tiene el dato, que me lo pase. En todo caso, los casos más grandes de España me hacen pensar que gran parte de esa corrupción se ha ido por licitaciones abiertas (Los de la Formula I, la trama Gürtel, Lezo, Púnica y demás).

En resumen (y esto es opinión a partir de una conjetura, no lo toméis muy en serio), creo que no va a acabar con la corrupción y limita algunas cuestiones relacionadas con la Transformación Digital.

Cuatro motivos en los que la Ley de contratos frena la Transformación Digital.

Si limitas los proyectos pequeños, primas los proyectos  grandes.

Estamos en la era de las Start-ups, de la filosofía Lean. De empezar pequeño para ir creciendo. Se está incentivando proyectos mayores. En términos generales, la Transformación Digital es una tierra incógnita en la que los grandes pasos dan lugar más a grandes caídas que a grandes avances. Si estamos haciendo un sistema en el que primamos grandes contratos, estamos forzando el ritmo.

Sigue siendo posible hacer contratos menores, pero, ¿por qué hacer tres menores si puedo hacer un abierto por tres lotes? Me puedo imaginar perfectamente proyectos de cambio grandes en los que al salir por tres lotes (uno de análisis, otro de diseño y otro de construcción), los resultados del análisis no encajen bien con los del pliego de construcción… No es que los menores lo eviten, pero un procedimiento abierto aumenta las posibilidades de que esto sea así.

Previsión a un enorme plazo de la inversión.

Me comentan amigos y conocidos del sector público que hacer un abierto supone, con la nueva ley, ocho meses. Es decir, literalmente me dicen en abril que saben lo que no van a poder hacer este año. La tecnología cambia a gran velocidad o que la competitividad supone tomar decisiones en el momento oportuno, esto supone un freno importante. Claro, volvemos a lo mismo, se pueden hacer contratos menores, pero si penalizamos de una manera u otra su creación, estamos forzando a tomar decisiones para diciembre en abril.

Incapacidad de beneficiarse de elementos de la tecnología como servicio.

Una de las grandes revoluciones en el uso de tecnología es el Software como Servicio (SaaS). Este supone un coste mínimo de uso, dando a la vez libertad a la organización que lo usa de dejarlo sin incurrir en gastos posteriores. Es decir, es beneficiarse del servicio a un precio reducido sin una vinculación perpetua. La limitación de hacer un enlace de dos años en contratos menores por un mismo concepto obliga a licitar.

Es decir, que si quiere contratar una administración algo como un alamacenamiento en la nube, tiene que ir a una licitación, lo que, como poco, la flexibilidad se ve más que limitada. El precio tampoco es una cosa a saltarse: si tenemos que ir a una licitación, lo lógico es que el importe sea más alto. Ponedlo a prueba. La propia naturaleza de la regla limita la capacidad de aprovechar uno de los grandes avances del SaaS.

Porque acaba primando a las grandes organizaciones.

A todo el mundo se le llena la boca con las PYMES y los empresarios. Todos queremos el sueño del pequeño empresario que trata de aportar valor con su conocimiento. Bueno, como PYME y empresario, os lo voy diciendo: es muy complicado ser pequeño y optar a procedimientos abiertos. La percepción que tengo está entre imposible  (los días malos) y casi imposible (los días bueno). Es muy difícil competir con grandes empresas con presupuestos, equipos juirídicos y comerciales y con una gran variedad de personal con tarifas muy variables. Que sí, que ya no nos hace falta prueba de solvencia, pero yo no tengo un comercial, dos administrativos y un consultor para competir con ellos.

Podríamos decir «bueno, las grandes ofrecen más solvencia«. Sin embargo, me gustaría saber cuantas PYMES y contratos menores han tenido que ver con los grandes fiascos de la gestión digital en España. Por poner un ejemplo, Lexnet. Claro, los proyectos no son tan grandes, pero volvemos al punto uno, el margen de destrucción tampoco.

La reburocratización nos salvará.

Llevo estudiando la reforma del estado cerca de 20 años. Me he leido bastante de lo publicado en los últimos casi 40. Hay un consenso de que hay que eliminar parte de las rigideces burocráticas. Pues bien, la nueva revolución de la contratación ha supuesto un giro a la burocracia que suponen los procedimientos abiertos. Esto es lógico: estamos escarmentados por una corrupción muy presente en la vida pública, y en muchas ocasiones la práctica de los contratos menores ha sido la entrada. Y esa es una percepción que, fundada o no, está muy extendida.

Sin embargo, tenemos que considerar que cuando hacemos leyes las hacemos para todo y los efectos no son igual de deseables en todos los casos. Lo bueno de Benjamin Button, es que conforme avanza el tiempo, va rejuveneciendo. Solo nos queda esperar que la práctica y el conocimiento de la contratación pública rejuvenezca estos planteamientos, al menos en el plano tecnológico.

Comparte este artículo

Acerca del autor

Regístrate y consigue los últimos artículos en tu mail.

Deja un comentario

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN DEL BLOG

y recibe novedades y material exclusivo sobre transformación digital en Administraciones Públicas
Analítica Pública usará esta información para mandarte el boletín y actualizaciones puntuales. Del mismo modo, si deseas señalar qué aspectos son los que te interesan de la Transformación Digital, lo tendremos en cuenta para trabajar más en esos campos. También tendremos en cuenta si abres o no los correos y si haces clic en ellos. No es por cotilleo, eso ayuda mucho a la hora de saber qué temas y enfoques son los que interesan y los que hacen que la gente nos regale un poco de su tiempo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de Analítica Pública, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios, así como para informarle sobre novedades y nuevos proyectos en los que se encuentre trabajando la empresa. Le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal en info@publilitica.es, mediante la utilización de un correo electrónico conforme se informa en la política de privacidad.»