El SEPE vs. Ramoncín: responsabilidad sobre el contenido público

Hace unos meses me desayunaba con una noticia de estas que en menéame provoca ríos de negativos pero que a los conocedores de la Administración Pública nos sorprende poco o nada. Resulta que el SEPE (anteriormente conocido como INEM, marca persistente por mucho cambio de imagen institucional que se emplee) en su tablón de anuncios alojaba ofertas de empleo que vulneran la legislación laboral española. Más allá de lo paradójico del tema, e incluso de lo indignante que puede llegar a ser, es una buena ocasión para preguntarnos hasta dónde llega la responsabilidad de la Administración en este tipo de contenidos, y cómo podría evitar situaciones que, como poco, son embarazosas (si es que a alguien del servicio le preocupa lo más mínimo, cosa que a veces dudo).

Podríamos decir que la comunicación es uno de los temas que más importan a los poderes públicos y la web recoge este interés. El principal problema es que su control se realiza mediante mecanismos y principios no del todo ajustados a la realidad de la red. Desde este punto de vista podemos considerar que la relación entre las administraciones y sus contenidos están marcados por dos factores relacionados: dinamismo y control.

El dinamismo es la frecuencia con la que se generan los contenidos de la web, mientras que el control son los mecanismos y normas (oficiales u oficiosos) que articulan la posible publicación en el medio. En estos dos ejes, podríamos clasificar cuatro grandes bloques de contenidos:

  1. Contenidos propios normativos: Son los contenidos que articulan el funcionamiento de la web, de la organización y su actividad. Van desde las leyes y circulares a las descripciones de servicios e incluso las instrucciones de la propia web. En estos casos el dinamismo es (lamentablemente) bajo y el control muy alto por la repercusión vinculante que puede acarrear a la Administración. Cualquier navegante puede encontrar páginas que en este bloque no han vivido modificaciones en muchos años (por ejemplo, cuando hablamos de MUFACE), en parte porque son contenidos que no cambian mucho, pero, por otro lado, porque el coste de oportunidad que supone su control es bastante disuasorio como para sólo cambiar cuando se hacen las cosas a lo grande.
  2. Contenidos de comunicación y prensa: Estos se actualizan con bastante dinamismo por su naturaleza de dar a conocer la actividad de la organización y de sus responsables. Pese a que sus efectos vinculantes para la organización son menores, el interés que provoca no querer tener un disgusto (hablando en plata, cagarla, enmarronarse delante de un DG, ministro, consejero o lo que sea) así como el interés de resaltar lo mejor de la organización hace que el control (especialmente el oficioso) sea igual de alto, si no más.
  3. Contenidos relacionados pero no propios: Estos contenidos son, por ejemplo, los blogs de empleados públicos (de los que ya hablamos), así como cuentas en redes sociales y similares. Evidentemente el dinamismo es enorme, sobre todo porque son más manos para escribir y el medio vive de inmediatez. Sin embargo, pese a que por lo que sé, la práctica de control (especialmente previo) es desigual, los mecanismos oficiosos de control existen. Algún caso conozco de blogueros empleados públicos llamados a capítulo por sus superiores por entradas que no se consideraban procedentes. Aún así, en algunos casos se opta por guías de buenas prácticas, como es el excelente caso de la Junta de Castilla y Leon. Más lógico y flexible adaptado al medio al que va.
  4. Contenidos ajenos que alojan. En este caso tenemos contenidos que alberga la web, que el ciudadano identifica de manera directa  o indirecta con la Administración, pero que, en definitiva no le son propios. En este caso el control es desigual, pero me temo, como en el caso que nos ocupa, generalmente bajo. En parte porque la organización entiende que no son suyos, en parte porque nadie se encarga de un trabajo que, por otro lado, sería largo, pesado y costoso.

Estos últimos contenidos están llamados a crecer cada vez más. Fenómenos como los partenariados públicos y privados, las redes de gobernanza o la creación de tablones de anuncios, comunidades y foros, disparan el contenido de terceros en el seno de las Administraciones Públicas. Ahora bien, ¿es la Administración realmente responsable de este contenido? Mi respuesta, muy a mi pesar, es si. ¿Por qué?

Si alguien ha tenido interés en estos temas hace tiempo recordará la en su día conocida como doctrina Ramoncín. Dicha doctrina, avalada por el Tribunal Supremo hace responsables a los ISP’s (es decir, en este caso era un medio de comunicación, pero han sido foros, blogs y, desde luego, debería ser también la Administración, al igual que ocurre con el tema de las cookies) de los contenidos que albergan. Dicho de otro modo, si alguien insulta a Ramoncín o a cualquiera en su blog (o en el mío) es responsable de ese contenido. A mi esto siempre me ha parecido un absoluto disparate, pero es un disparate obligatorio para todos los ISP’s de España y no veo por qué la Administración Pública no debe ser igual de estricta, sino más, que cada uno de sus ciudadanos y administrados. En otras palabras, si yo puedo ser multado porque alguien insulte a un tercero en mi blog ¿por qué no es responsable la Administración de que se hagan ofertas de trabajo ilegales en sus portales? Las obligaciones de transparencia, responsabilidad y fiabilidad del servicio público hacen que esto sea aún más imperativo. ¿Se imagina alguien, por ejemplo, que idealista.com albergue anuncios inmobiliarios manifiestamente ilegales? Pues me temo que la razón real es porque puede. Aunque podría ser otra, que es incluso peor porque no importa ni a una Administración centrada en que las notas de prensa lleguen a tiempo, ni a unos ciudadanos que esperan cada vez más menos de ellos.

Pero, en caso de que a alguien le importara ¿qué se podría hacer?

  1. Control de administrador. Si el Marca puede tener un supervisor de los comentarios de las noticias (cosa que a veces dudo), la Administración podría tenerlo. Esto ralentizaría el dinamismo del contenido y supondría casi crear una función desde cero que podría enloquecer al agraciado con ella. Sin embargo, es la manera más segura de controlar estos problemas. Podría ser útil para contenidos de terceros que sean estratégicos o que no sean muy pesados (es decir, una cantidad supervisable razonablemente por sus responsables)
  2. Sistema de flags: Más lógico sería recurrir a los modelos que aplican sitios más pesados como youtube y que permiten denunciar un contenido como inapropiado para que lo revise un administrador. Es más abierto pero depende mucho de la colaboración ciudadana y de la buena voluntad (hay gente que es más de montar el escándalo que de quejarse). Imaginemos, por ejemplo, un contenido del que la Administración es responsable pero que no se ha denunciado porque nadie lo ha visto hasta que se ha visto.
  3. Escucha activa. Si en el SEPE hay alguien que se dedique a estas tareas tendría que estar no solo quitando los anuncios, sino haciendo un comunicado por redes sociales reconociendo el error, agradeciendo la colaboración pidiendo la ayuda de los ciudadanos.
  4. Evaluación del servicio. Posiblemente, y  complementando cualquiera de los anteriores (que no tienen porque ser excluyentes), sería preguntar a los ciudadanos sobre el servicio. No permitiría acabar con casos puntuales, pero si que levantaría la liebre sobre aspectos como una mala gestión de contenidos.

En resumen podemos decir que la Administración tiene un control desigual en la publicación de contenidos. Están los que controlan a la manera antigua (las normas), las que trata de potenciar y trata con más o menos cautela y acierto (redes sociales, comunicación de prensa) y las que directamente suele ignorar y que, en ocasiones, puede generarle indigestiones. Estas últimas son las que posiblemente tengan un peso creciente en el futuro y a las que, cuanto antes se enfrente la Administración, mejor podrá canalizar.

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