El derecho de acceso y la habitación propia

Esto post nos lo trae Fran Delgado politólogo, multitasking y todoterreno con leves toques freak: «Que lo mismo te quita un fregao que cambia un fusible. Que soy apañao,apañao,apañao,apañao…», que dirían «Los Titis de Cai». Trabajando en diferentes ámbitos que abarcan desde los estudios políticos y electorales a la consultoria, la investigación social, el diseño y la docencia, pasando por años de experiencia en el ámbito del empleo. Inquieto, de carácter asociativo por naturaleza,  dedico mis esfuerzos al fomento de la cultura de la transparencia como Presidente de ACREDITRA. En transformación constante. Porque, como diría Galeano, “al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos“.

En Una habitación propia Virginia Wolf utiliza la metáfora de ese espacio como explicación a la necesidad de independencia económica y libertad que deben tener las mujeres para poder ejercer la creación literaria y que describe la escasez de autoras en la historia de literatura. “Una mujer debe tener dinero y una habitación propia si desea escribir ficción” decía la autora estableciendo una hipótesis que puede aplicarse a otros ámbitos sociales y profesionales que explican las desigualdades entre hombres y mujeres que todavía existen y que están aún lejos solucionarse. Esa revolución sigue pendiente.

A estas alturas puede sonar algo naif que algunos aún creamos en el poder de transformación social y política que conlleva la transparencia. La incidencia directa en la rendición de cuentas, las dificultades que impone a la corrupción, así como el efecto que tiene en una ciudadanía vigilante, más informada, y en consecuencia más participativa, conlleva una toma de decisiones más eficientes que repercuten en el diseño de políticas públicas que pueden construir una sociedad más igualitaria y justa. Ese fuerte armazón, que deviene en la esperanza de un futuro más justo, es el embrión de un poder revolucionario que se encuentra en la propia esencia de la transparencia.

La base de ese poder transparente tiene que ser una sociedad que pueda acceder a la información en situaciones de igualdad. Deben de ser la propia Administración y los poderes políticos los que garanticen las circunstancias de igualdad necesarios para que toda la población pueda ejercer este derecho. Si no fuera así, no solamente se estaría limitando el poder transformador de la transparencia sino que crearía un efecto rebote, contrario a lo que se pretende, generando una discriminación que conllevaría mayor desigualdad entre los ciudadanos y ciudadanas en los ámbitos de la participación pública. Si, además, este hecho se produjera afectando a más de la mitad de población, las mujeres, se podría hablar de una reproducción de los factores de desigualdad social entre sexos que son los que se pretenden combatir con las políticas de género y a favor de la igualdad de hombres y mujeres. Pero ¿se produce esta situación en España?

Lo primero que debe decirse es que el Portal de Transparencia del Gobierno de España no muestra los datos de solicitudes de derecho de acceso a la información (DAIP) desagregados por sexo[1], por lo que no se pueden comentar datos con carácter estatal. Este mero dato ya es sintomático porque incumple el artículo 20 a) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres[2] (VER NOTAS FINALES). Salvada esta apreciación, no obstante, se pueden observar algunos datos de carácter autonómicos que podrían entenderse reveladores.

En Cataluña estos datos pueden encontrarse en los Informes de seguimiento y evaluación del derecho de acceso a la información pública, que se publican con carácter semestral. Los documentos revelan las asimetrías existentes entre el número de las solicitudes de derecho de acceso a la información realizadas por hombres y mujeres. Así, en el segundo semestre de 2017, mientras el 62,31% de las solicitudes realizadas por personas físicas son hombres, el porcentaje de mujeres sólo alcanza al 37,69%[3] Se trata de una importante diferencia de casi 25 puntos porcentuales. En Andalucía esos datos se repiten de forma calcada. Según la respuesta obtenida a una solicitud de DAIP realizada, desde la fecha de puesta en marcha del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (junio 2014) hasta el pasado mes de abril de 2018 las mujeres sólo presentaron el 37,41% del total de las solicitudes recibidas por la Administración Andaluza frente al 62,59% que realizaron los hombres.

El resultado de este análisis sobre las solicitudes se incrementa sobremanera en otro de los ámbitos en los que se puede medir la participación de la mujer en el DAIP. Me refiero a las reclamaciones al órgano de control. A nivel estatal el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en su documento Las reclamaciones en tres años de actividad (2015-2017) muestra de manera clara esta tendencia. Según los datos del CTBG (2017) los hombres reclaman 3 veces más que las mujeres: el 23% de las reclamaciones son presentadas por mujeres frente al 77% que son presentadas hombres (VER NOTAS FINALES). A nivel autonómico, en Andalucía por seguir con los datos ofrecidos anteriormente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA) en su Informe Anual de Actuación 2017, muestra como del total de las reclamaciones presentadas por personas físicas sólo el 17,3% son realizadas por mujeres; los hombres son el 82,7% del total (¡cerca de 5 veces más!). Es decir, las mujeres no sólo solicitan menos información pública sino que además ejercen sensiblemente menos las reclamaciones ante los órganos de control.

Si se considera que la mayor parte de las solicitudes de DAIP se tramitan electrónicamente on line (el 87,83% se realizan así a 31 de mayo del presente año[4]) un factor que podría incidir en estas diferencias sería la llamada brecha digital de género. El Instituto Nacional de Estadística (INE) la define como “la diferencia, en puntos porcentuales, entre el porcentaje de hombres y el porcentaje de mujeres que han utilizado Internet[5]”. Según datos del propio INE la brecha digital entre hombres y mujeres se redujo de los 5,3 puntos en el año 2012 a los 1,8 puntos en el año 2017 por lo que, aunque ciertamente puede tener una pequeña incidencia, el uso de internet no parece ser un elemento determinante que explique las diferencias de los datos obtenidos entre los sexos del ejercicio del DAIP.

Asimismo, existen estrechos vínculos entre corrupción y transparencia. Por comentar el más evidente: a mayor transparencia, más rendición de cuentas, y siguiendo la ecuación básica de la corrupción de Klitgaard C= M+ D- A. (en la que corrupción C es igual a monopolio en la toma de decisiones M más discrecionalidad D menos rendición de cuentas A), debería entenderse menor posibilidad de corrupción. Dada esta relación, podría inferirse que aquellas personas a las que les preocupa más la corrupción muestran un mayor interés por la transparencia en sus diferentes vertientes, como el DAIP. Parecería interesante conocer, por consiguiente, el interés que despierta la corrupción entre hombre y mujeres. En el pasado Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de abril del presente añola corrupción y el fraude” era el segundo problema en importancia para los ciudadanos y ciudadanas (38%)[6]. Este dato en la tabulación realizada en función del sexo nos muestra como este problema es importante para el 40,1% de los hombres encuestados y para el 36,7% de las mujeres[7]. La diferencia de 3,4% entre hombres y mujeres respecto a su preocupación por el fraude y la corrupción no parece que pueda ser determinante en el gap que mostraban los datos anteriores.

¿A qué se pueden entonces atribuir las causas de las diferencias en el uso del DAIP entre mujeres y hombres? Se hace necesario aplicar la perspectiva de género para analizar esta realidad y poner de manifiesto aspectos que, aunque se vayan erradicando, aún están en la base de la desigualdad entre mujeres y hombres, como es caso de la presencia masculina y femenina en el espacio público y privado.

La mujer se ha ido incorporando al espacio público, no sin poca dificultad, pero sin embargo el hombre no lo ha hecho de la misma manera en el espacio privado. Esto se traduce en una inevitable desigualdad en el uso del tiempo, ya que las mujeres dedican 2´13 horas diarias[8] más que los hombres a las tareas de cuidado (labores del hogar, cuidado de menores, mayores y personas dependientes) con lo que se enfrentan en no pocas ocasiones a una doble y triple jornada que, inevitablemente, les resta tiempo para participar y ejercer su derecho a utilizar los mecanismos disponibles propias de una ciudadanía activa, como puede ser el DAIP. Consecuentemente, si las mujeres no ocupan el espacio público en igualdad de condiciones, si no están presentes en ámbitos públicos de debates y de toma de decisiones, ¿se puede esperar que asuman el DAIP de la misma manera que los hombres?

Indiscutiblemente, a estos elementos deberán añadirse otros específicos como la falta de conocimiento o sensibilización respecto a la transparencia y el DAIP y su ejercicio. El Estudio sobre Calidad de los servicios públicos (X) del CIS[9] realizado en junio de 2015 nos aporta información en este sentido. Así, sobre el conocimiento sobre la ley de transparencia aparecen diferencias en función del sexo: existe una diferencia del 10% entre hombres y mujeres en el grado de conocimiento de la ley (el 55,9% de hombres afirma conocerla frente al 45,6% de las mujeres). Cuando se pregunta a las personas encuestadas por el conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la diferencia entre los sexos baja hasta el 7,1%, al responder el 26% de las mujeres afirmativamente sobre esta cuestión, porcentaje que se eleva hasta el 33,1% en el caso de los hombres.

Habida cuenta de esta situación el poder de la transparencia se ve seriamente afectado sin la participación de las mujeres. Y viceversa. El poder liberador de la información debe de incluir a las mujeres. Sí o Sí. La ciudadanía está viviendo un período en el que el feminismo está irrumpiendo con fuerza en todos los ámbitos; las mujeres están en pleno proceso de empoderamiento y en este sentido, garantizar un DAIP equitativo, fomentaría la participación femenina en el control de la actividad de las instituciones públicas. Supondría, en definitiva, otro espacio en el que trabajar para erradicar las desigualdades de género.

Por tanto, es obligación de los poderes públicos desarrollar políticas y acciones que incidan en este hecho ya que no se podrá hablar de transparencia sin la incorporación de las mujeres como sujetos activos y protagonistas de la misma. Políticas de difusión, formativas y de sensibilización específicas devienen, de esta manera, en instrumentos esenciales. Ya se sabe que la siguiente revolución será feminista o no será y para que ésta ocurra es absolutamente necesaria la transparencia. Empezar con el DAIP sería un buen inicio para poder edificar los cimientos de esa habitación propia desde la que recomenzar a construir una sociedad más justa.


NOTAS FINALES

  • Los datos del Portal de Transparencia sobre las solicitudes de DAIP por sexo no están presentes en los informes a fecha de abril de 2018. En el mes de junio se publicaron los datos hasta mayo del presente año y en ellos si aparecen, efectivamente, desagregados en función del sexo. En concreto, que las solicitudes se muestran con la siguiente distribución: Hombres 72,56%, Mujeres 23,16% y Personas Jurídicas 4,28% lo que está en consonancia con los datos autonómicos comentados en el presente texto y las conclusiones que se obtienen del él. Puedes acceder a los datos de mayo de 2018 en el Portal en Cifras: http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/MasInformacion/El-portal-en-cifras.html
  • Los datos desagregados por sexo relativos relativas a las reclamaciones CTBG están disponibles en el apartado «Datos y Estadísticas de la actividad del Consejo» desde el 21/06/2018 en este enlace: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos_actividades.html

NOTAS AL PIE

[1] En la fechas de realización del presente artículo se estaba a la espera de obtener esos datos tras haber realizado una solicitud de información al respecto. Los datos generales del Portal Gubernamental pueden verse en este link:
http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/Datos-derecho-de-acceso.html

[2] El Artículo 20 de la citada Ley responde a la Adecuación de las estadísticas y estudios, estableciendo lo siguiente: “Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

[3] Elaboración propia. La información que se ofrece en el Informe de seguimiento y evaluación del derecho de acceso a la información pública 2º Semestre 2017 diferencia entre hombres (47,27%), mujeres (29,79%) y personas jurídicas (20,94%)

[4] Datos de “El portal en cifras”
http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/MasInformacion/El-portal-en-cifras.html

[5] Fuente: INE:
http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion_C&cid=1259925528782&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout

[6] Barómetro CIS abril 2018
http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=14391

[7] Barómetro CIS abril 2018. Tabulación por sexo
http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3200_3219/3210/cru3210sexo.html

[8] Datos de la Encuesta de Empleo del Tiempo 2009-2010 elaborada por el INE que puede verse en estos enlaces:
http://www.inmujer.gob.es/MujerCifras/Conciliacion/UsosdelTiempo.htm
http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176815&menu=resultados&idp=1254735976608

[9] Datos de elaboración propia obtenidos de los ficheros del Banco de Datos del CIS del Estudio de Calidad de los Servicios Públicos (X). Se tuvo que acudir a estos ficheros y tratarlos porque en los datos que están en acceso abierto las preguntas 25, 26,27 y 28 no aparecen en los cruces por sexo como puede verse en este enlace:
http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3100_3119/3102/cru3102sexo.htmlY las preguntas a las que se referencia en este texto son la Pregunta 25 ¿Podría decirme si conoce o ha oído hablar de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno? y 26 ¿Y conoce o ha oído hablar del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

Comparte este artículo

Acerca del autor

Regístrate y consigue los últimos artículos en tu mail.

Deja un comentario

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN DEL BLOG

y recibe novedades y material exclusivo sobre transformación digital en Administraciones Públicas
Analítica Pública usará esta información para mandarte el boletín y actualizaciones puntuales. Del mismo modo, si deseas señalar qué aspectos son los que te interesan de la Transformación Digital, lo tendremos en cuenta para trabajar más en esos campos. También tendremos en cuenta si abres o no los correos y si haces clic en ellos. No es por cotilleo, eso ayuda mucho a la hora de saber qué temas y enfoques son los que interesan y los que hacen que la gente nos regale un poco de su tiempo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de Analítica Pública, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios, así como para informarle sobre novedades y nuevos proyectos en los que se encuentre trabajando la empresa. Le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal en info@publilitica.es, mediante la utilización de un correo electrónico conforme se informa en la política de privacidad.»