Maria Pilar Batet es Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Diputación Provincial de Castellón. Es una de esas personas que se interesan tanto en hacer bien lo que tienen que hacer, que contribuye a que todos sepamos más de ese laberinto que es la contratación pública en diferentes grupos y foros de debate sobre la temática, e incluso para las pobres PYMES con un libro sobre la materia que, creedme, hace falta. Además de todo, es motera.
La corrupción en la contratación pública ha supuesto un descalabro moral, económico y democrático muy importante en nuestro país. Las constantes noticias sobre la corrupción han creado una situación de alarma social y la consiguiente pérdida de confianza del ciudadano en las instituciones, difícil de recuperar.
Condicionantes para una nueva Ley de contratos
Afortunadamente, el derecho europeo nos empuja hacia una contratación más transparente, más eficiente y más íntegra, y en este contexto social y normativo, el proyecto de ley de contratos del sector público viene a plantar batalla a los “caminantes blancos” que dejan a su paso un escenario devastador y de podredumbre moral.
Es cierto que el incremento del nivel de moralidad en la gestión de las administraciones públicas no solo pasa por una adecuada normativa, su asimilación interior es lo más importante y lo más difícil de conseguir. Sin embargo, la legislación tiene que ser adecuada para poder combatir la situación, obligando a cumplir los principios básicos de la contratación pública como son la igualdad, la publicidad, la transparencia, la eficiencia y estableciendo los sistemas de control de la aplicación de aquellos, tanto a priori como a posteriori.
Lo que hay de nuevo en la Ley de Contratos
Así, el Proyecto de ley de Contratos del Sector Público, tal y como ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados y publicado el 10 de agosto de 2017, recoge una serie de medidas muy adecuadas en favor de la integridad en la contratación pública, entre ellas: una más estricta regulación del contrato menor y la desaparición del procedimiento negociado por razón de la cuantía; la necesaria programación de los contratos a realizar en el ejercicio presupuestario; la desaparición de las instrucciones internas de los poderes adjudicadores que no sean administración pública; una mayor transparencia y publicidad de los actos administrativos del procedimiento; la creación de una autoridad independiente de la contratación pública; la exigencia de la licitación electrónica con carácter general; una ampliación del objeto del recurso administrativo especial así como la reducción de los umbrales para su interposición.
Los riesgos para el futuro de la contratación pública
Pero, ¿cuál va a ser la consecuencia del incumplimiento de algunas de éstas medidas necesarias?. La ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado, obligaba a que todas las convocatorias de licitaciones se publicaran en la Plataforma de Contratos del Sector Público y, a pesar de constituir un elemento esencial para incrementar la concurrencia y la eficiencia, a día de hoy, un porcentaje muy alto de administraciones públicas no están respetando dicho mandato.
A pesar de que los beneficios de la contratación electrónica son muchos y conocidos, en especial en relación con el principio de transparencia, en cuanto proporciona una información objetiva al disponer de un sellado de tiempo de la presentación de ofertas y documentos, al dejar rastro de cualquier actuación que se lleva a cabo, al asegurar el secreto de las ofertas hasta el momento de su apertura, etc; sin embargo, son pocas las administraciones públicas que han implantado la contratación electrónica.
Cuestiono cuál va a ser el grado de cumplimiento de algunas exigencias como la licitación electrónica y qué medidas se van a adoptar para conseguir una implantación mayoritaria. Pues me temo, que en unos años, el resultado pueda ser el mismo que con el cumplimiento de la publicación de licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público. ¿Habrá que enviar a los “dragones de Daenerys Targaryen”?.